Llamamos doblaje a la grabación de una voz en sincronía con los labios de un actor de imagen o una referencia determinada, que imite lo más fielmente posible la interpretación de la voz original. La función del doblaje consiste únicamente en realizar sobre la obra audiovisual un cambio de idioma que facilite la comprensión del público al que va dirigida. Con esta definición podemos comprobar que ciertas palabras excluyen otras grabaciones a las que hasta ahora se las ha conocido popularmente como “doblaje”. Es decir, no debemos confundir doblaje con otros términos.
Por ejemplo, al acto de sincronizar una voz de un idioma con un actor que ha realizado su interpretación en esa misma lengua lo llamaremos “sonorización”. Éste no será considerado doblaje porque no existe cambio de idioma. También se denomina “sonorización” a aquella obra audiovisual muda a la que se incorpora, por primera vez, el diálogo grabado. Y, por último, tampoco consideraremos doblaje el acto en que no se requiera sincronía en la grabación del texto, sino “grabación en traducción simultánea”. En definitiva, cuando la grabación de diálogos de una obra audiovisual no cumpla un cambio de idioma o los rigores de la sincronía, no será considerado como tal. No todo el mundo comparte esa opinión. Roselló Dalmau llama doblaje al sistema de grabación de sonido sincrónico que corresponde a la palabra.
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